LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 168/2020 DE 11 DE MARZO ABRE LAS PUERTAS A LAS EMPRESAS QUE SUSCRIBIERON UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO INCORPORADA EN LA ESCRITURA

Son muchas las empresas que, para obtener financiación, o refinanciar sus proyectos, solicitan préstamos hipotecarios, desconociendo que entre las cláusulas del préstamo concedido, puede haberse incorporado la conocida como Cláusula Suelo.

Normalmente, los intereses que se pagan en una hipoteca o préstamo están referenciados al Euribor vigente en cada periodo de vida de la hipoteca o préstamo.

De esta manera, si el Euribor baja, usted pagará menos intereses mensualmente por el dinero prestado. Y al revés: si el Euribor sube, usted pagará un mayor porcentaje de interés mensual.

¿Qué ocurre si, como sucede hoy en día, el Euribor baja considerablemente (a fecha de la presente se sitúa en -0,415) y usted tiene, sin saberlo, una cláusula suelo en su hipoteca o préstamo?.

Una cláusula suelo, no es sino una cláusula que se inserta por la entidad bancaria en la escritura de hipoteca o préstamo personal, y por la que se establece un mínimo de interés a pagar en las cuotas mensuales que le gira su entidad bancaria.

Con dicha Cláusula, por mucho que baje el Euribor, usted pagará, obligatoriamente, una cantidad mínima de interés mensual, no pudiendo beneficiarse, en consecuencia, de la bajada del Euribor.

Pongamos un ejemplo:

Escritura de hipoteca con cláusula suelo, en la que se fija un interés mínimo del 4% (ésta es la cláusula suelo), con capital de 100.000 euros a pagar en 20 años

De no existir cláusula suelo, y con un Euribor al -0,415 (el existente a septiembre de 2021) las cuotas resultantes ascenderían a 463,25 euros al mes.

De existir cláusula suelo con un mínimo del 4%, tendrá que pagar 605,98 euros mensuales, es decir 142,73 euros/mes más de lo fijado en el mercado. Al año, 1.712,76 euros más. En la mayoría de los casos que han llegado a nuestro Despacho, detectamos que el Cliente desconocía, cuando firmó la hipoteca o préstamo, la existencia de esa cláusula suelo, así como que, su contenido no le fue explicado por la entidad bancaria que le concedió la hipoteca/préstamo.

¿Son legales las cláusulas suelo incorporadas en las hipotecas o préstamos hipotecarios solicitadas por empresarios?

La Sentencia del Tribunal Supremo 168/2020 de 11 de marzo declaró nula la cláusula suelo de un préstamos hipotecario dentro del ámbito empresarial, al considerar que no se advirtió al empresario de la incorporación de dicha cláusula en la escritural firmada ante Notario.

En palabras del Tribunal Supremo:

“Sí que se reconoce que la cláusula suelo no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por lo tanto, su existencia. Ello no supone hacer un control de transparencia sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional. “

¿Cómo se si en mi hipoteca o préstamo existe una cláusula suelo?

Cualquier cláusula inserta en la escritura de hipoteca o préstamo que establezca un interés mínimo a pagar, podría considerarse cláusula suelo.

Alguna de las denominaciones que adopta dicha cláusula son: “límites a la aplicación del interés variable”, “límite a la variabilidad”, “Tipo de interés variable”.

Es decir, cualquier cláusula que le imponga el pago de un mínimo de interés en su hipoteca o préstamo hipotecario.

¿Y si ya he firmado un acuerdo con el banco para que me quiten la cláusula Suelo?

La gran mayoría de esos acuerdos son nulos, pues obligan al Cliente a no reclamar al banco por lo que han pagado de más (por la aplicación de la cláusula suelo) a cambio de eliminar dicha cláusula de la escritura. La gran mayoría de los Juzgados, están declarando nulos dichos acuerdos.

Si usted considera que su empresa puede tener una hipoteca o préstamos con una cláusula suelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros especialistas en derecho bancario le atenderán (primera consulta gratuita), llamando al teléfono 647619203, o enviándonos un mail a carlos@bejaranoabogados.com

Carlos Bejarano Gallardo.

Abogado. Socio-Director.

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