El 25 de junio de 2021 entró en vigor la reforma del artículo 57.1 del Código Penal que obliga, desde su entrada en vigor, a la imposición de la pena accesoria de alejamiento en los casos de impago de prestaciones familiares.
¿A QUÉ PRESTACIONES FAMILIARES SE REFIERE?
El tipo delictivo que recoge el artículo 227 del Código Penal (capítulo III –de los delitos contra los derechos y deberes familiares-, Sección 3ª –del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección-) dispone lo siguiente:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
«2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Si usted considera que puede verse afectado por un impago de pensiones puede solicitar una pena accesoria de alejamiento. No dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros especialistas en derecho de familia y penal le atenderán (primera consulta gratuita), llamando al teléfono 647619203, o enviándonos un mail a carlos@bejaranoabogados.com
Carlos Bejarano Gallardo.
Abogado. Socio-Director.