VIOLENCIA DE GÉNERO: NOVEDADES SOBRE EL RÉGIMEN DE VISITA

A PARTIR DEL 3 DE SEPTIEMBRE de 2021 EL CÓNYUGE QUE ESTÉ INMERSO EN UN PROCESO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PODRÁ PEDER SU DERCHO AL RÉGIMEN DE VISITAS DE SUS HIJOS.

La Ley 8/2021 ha modificado ciertos artículos del código civil y, especialmente, se ha hecho famosa por establecer la suspensión automática del régimen de visitas frente al progenitor que se vea inmerso en un procedimiento penal de violencia doméstica o de género. 

Concretamente la citada Ley, modifica el artículo 94 del Código Civil, estableciéndose esta nueva redacción:

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.»

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Carlos Bejarano Gallardo.

Abogado. Socio-Director.

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