LA NULIDAD DE LOS LLAMADOS “PRÉSTAMOS RÁPIDOS”

Los llamados “préstamos rápidos” son aquéllos que nos ofrecen multitud de financieras y empresas prestamistas, para obtener, de forma rápida dinero.

¿Pero sabes cuál es el tipo de interés que te están aplicado? En la mayoría de los casos la contratación es telefónico, o a golpe de “ratón”, sin existir una información previa y detallada del tipo de interés aplicado, del TAE, o simplemente de las penalizaciones o intereses de demora en caso de incumplimiento del préstamo obtenido.

Por desgracia, y dada la tesitura económica que estamos sufriendo con la pandemia, muchas personas se han encontrado que han perdido sus puestos de trabajo, o que se encuentran en un ERTE, padeciendo una reducción drástica de sus recursos económicos, motivo por el que les lleva a contratar éste tipo de préstamos.

En algunos caso son el tipo de interés que se aplica supera con creces lo que el Tribunal Supremo considera como usurero (por encima del 21%) llegándose a aplicar, como hemos podido observar en el último procedimiento que se nos ha encomendado al despacho un interés de nada más y nada menos que del ¡680% TAE!.

Recientemente, nuestro despacho ha conseguido archivar una demanda relativa a un préstamo rápido, en el que nuestro Cliente pidió un préstamo de 300 euros, y la deuda que le reclamaban con los intereses draconianos, ascendía a más de 1.200 euros.

En Bejarano Abogados somos expertos en tramitación de asuntos bancarios, contando con abogados expertos en la materia, que le asesoraran sobre éste tipo de préstamos. No dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros especialistas atenderán (primera consulta gratuita), llamando al teléfono 647619203, o enviándonos un mail a carlos@bejaranoabogados.com

Carlos Bejarano Gallardo.

Abogado. Socio-Director.

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