Esta semana queremos destacar la Sentencia 140/2021, de 12 de julio (BOE nº 182, de 31 de julio de 2021), dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de amparo 5508-2018, en cuyo Fundamento Jurídico Séptimo recoge:
“(…) En suma, debemos concluir que, cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. El legislador no ha establecido, debemos insistir en ello, un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales. Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, afirmamos que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho (…)”.
Por tanto, aunque exista acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores en un ERE, los trabajadores pueden provocar, a través del proceso individual, el dictado de un sentencia que dilucide acerca de la realidad de las causas invocadas para justificar la medida adoptada.
Poco tiempo antes de que fuese dictada la Sentencia comentada, tuve la ocasión de reunirme con un trabajador de ECI. Durante la reunión me preguntó si podía impugnar la medida y la respuesta, efectivamente, consistió en que sí pero sobre la base de la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión al haberse alcanzado un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y no haber impugnados éstos la medida adoptada.
A partir de ahora es posible, a través de un proceso individual, entrar a valorar, asimismo, la realidad y concurrencia de las causas objetivas alegadas por la empresa para el Despido Colectivo (ERE)”.