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¿Compraste un vehículo entre 2006 y 2013?

Puedes recuperar entre un 10 y un 15% del precio pagado para adquirir el vehículo Entre 2006 y 2013, la mayoría de las marcas fabricantes de vehículos, crearon el llamado “Cártel de los coches”, por medio del cual, incrementaban el valor de los vehículos que adquirían los consumidores, pactando igualmente planes comerciales, políticas de venta y márgenes comerciales, que provocaron que el comprador de un vehículo pagara un incremento en el precio de adquisición del vehículo. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, dictó una resolución con fecha 23 de julio de 2015, por la que sancionaba a la mayoría de las marcar de vehículos vendidos en España, así como a más de 90 concesionarios. El resultado de ese “Cártel de los coches” es que, el consumidor, adquirente de un vehículo, sufriera un perjuicio al pagar un valor superior al que, el vehículo tendría de no haber existido ese “cártel”. La resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, fue recurrida por la mayoría de las marcas y concesionarios, ante la Audiencia Nacional, ratificando ésta última la sanción. Ha sido el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, las que ha confirmado, definitivamente, la existencia del “Cártel” y, por

Revisión de la concurrencia de las causas objetivas en los ERE a través del procedimiento individual

Esta semana queremos destacar la Sentencia 140/2021, de 12 de julio (BOE nº 182, de 31 de julio de 2021), dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de amparo 5508-2018, en cuyo Fundamento Jurídico Séptimo recoge:  “(…) En suma, debemos concluir que, cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. El legislador no ha establecido, debemos insistir en ello, un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales. Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia,

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Actualidad jurídica de Bejarano Abogados

Bienvenido al blog de Bejarano Abogados. Este espacio ha sido creado para ofrecerle información jurídica rigurosa, clara y actualizada sobre las áreas de práctica que dominamos: Derecho Laboral, Derecho Civil y Derecho Penal.

Nuestro objetivo no es solo informarle sobre la legislación vigente, sino también ayudarle a comprender las implicaciones legales de los problemas más frecuentes, desde cómo se tramita un divorcio o una herencia hasta las novedades en la Ley de Despidos o las consecuencias de un positivo en alcoholemia.

Utilice nuestro contenido como un recurso de autoridad para tomar decisiones informadas. Recuerde que, ante cualquier situación que requiera una acción legal, la mejor decisión es contactar con nuestros abogados en Málaga o Antequera para un asesoramiento personalizado.

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